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Diario de Chimbote

Ley de promoción para el desarrollo de actividades productivas en zonas altoandinas

Fernando Zambrano

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Mediante la Ley Nº 29482, se tiene como objeto promover y fomentar el desarrollo de las actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza.

Esta norma alcanza a las personas naturales, micro y pequeña empresa, cooperativas comunales y multicomunales que tengan su domicilio fiscal, centro de operaciones y centro de producción en las zonas geográficas andinas ubicadas a partir de los 2 500 metros sobre el nivel del mar.

Asimismo, a las empresas en general que, cumpliendo los requisitos de localización antes señalados se instalen a partir de los 3 200 metros sobre el nivel del mar y se dediquen a algunas de las siguientes actividades: piscicultura, acuicultura, procesamiento de carnes en general, plantaciones forestales con fines comerciales o industriales, producción láctea, crianza y explotación de fibra de camélidos sudamericanos y lana de bovinos, agroindustria, artesanía y textiles. Están excluidas las capitales de departamento.

Las exoneraciones que establece esta norma son las siguientes:

  • Impuesto a la Renta correspondiente a la tercera categoría
  • Tasas Arancelarias a las importaciones de bienes de capital con fines de uso productivo.
  • Impuesto General a las Ventas a las importaciones de bines de capital con fines de uso productivo.



Los bienes de capital adquiridos no pueden ser transferidos bajo ningún titulo por el plazo de cinco (5) años.

Para gozar de estos beneficios los sujetos comprendidos deberán de mantenerse al día del pago de sus obligaciones tributarias o cumpliendo los acuerdos establecidos por la autoridad correspondiente.

Por excepción el beneficio señalado en esta norma tiene una vigencia de 10 años contados a partir de publicación de la presente Ley.

El ejecutivo dictará las normas reglamentarias correspondientes en el plazo máximo de 90 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Como se recordará, esta Ley obedece a una promesa de campaña del Presidente de la República; la misma que se materializó con el envío al Congreso de la República de un proyecto de ley que tenía por objeto “(...) fomentar el desarrollo industrial en zonas geográficas sobre los 3,200 metros sobre el nivel del mar y que, socialmente, constituyen bolsones de pobreza y extrema pobreza en el país.

Se indica que la renuncia del Ministro Carranza obedecería a la promulgación de esta Ley. Lo cierto es que el Ministerio de Economía y Finanzas el año 2007 emitió opinión desfavorable sobre un proyecto de ley similar, señalando que "la exoneración del Impuesto a la renta de Tercera Categoría implicaría un tratamiento tributario privilegiado en detrimento de aquellas personas que desarrollan la mismas actividades agroindustriales, pero en centros de producción ubicados por debajo de los 2,500 m.s.n.m".

Sobre el mismo tema advertía que la propuesta contraviene lo dispuesto por la Constitución referido al principio de igualdad; así como esta Ley que otorga privilegios tributarios rompería la unidad del sistema tributario.

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, señalaba que "al otorgar beneficios tributarios en función de la altitud en la que se ubica la empresa se genera mucha desigualdad en el tratamiento tributario que se le da a una u otra zona geográfica. Como ejemplo, señalaba que la ciudad de Abancay, capital del Departamento de Apurímac, que tiene una tasa de pobreza de aproximadamente 31%, no se vería beneficiada...". Se beneficiaría a un sector que representa a aproximadamente el 30% de la población, pero no necesariamente al 30% de menores recursos.

Señalaba que los beneficios tributarios cuyos beneficiarios son determinados con carácter geográfico generan mucha desigualdad e inequidad en el Sistema Tributario. Ello, en la medida que se ven excluidas muchas localidades a pesar de que las condiciones de vida son similares a las de las localidades beneficiadas.

Finalmente, señala que dichos beneficios son los que mayores costos de administración generan, pues los mecanismos de fiscalización son sumamente complejos. Cuál de los múltiples locales que puede poseer una empresa es “el principal”. Concluyendo que la complejidad en aplicar sistemas de fiscalización involucraría un incremento significativo en las posibilidades de evasión, elusión y desvío de los beneficios.

Redactado por : Fernando Zambrano
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